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Código Civil Artículo 346 sexies Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 346 sexies.

El tutor preventivo que no acepte ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado por testamento el incapaz.

Si por cualquiera de las causas señaladas en el párrafo anterior, el tutor preventivo sustituto tampoco desempeñara tal encargo, se aplicarán las reglas de la tutela legítima o de la tutela dativa, según corresponda



Estado de Tlaxcala Artículo 346 sexies Código Civil
Artículo 1 ...346 quater 346 quinquies 346 sexies 347 348 ...3078

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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